Order (Auto)June 24, 2026
A-786 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 008 Administrativo de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja es la autoridad judicial competente para conocer la demanda presentada por Manuel Javier Monta�a Peraza contra la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales (UGPP), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y el Patrimonio Aut�nomo de Remanentes de Telecom (PAR Telecom).
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7647 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 008 Administrativo de Tunja. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7647, archivo �001ExpDigitalizadoCuadernoUno201900261.pdf�. Folios 5-59. [2] Expediente digital CJU-7647, archivo �AUTO ADMSION DEMANDA MANUEL MONTA�A.pdf�. [3] Expediente digital CJU-7647, archivo �009GrabacionAudienciaArt77201900261.mp4�. [4] Expediente digital CJU-7647, archivo �017GrabacionPt1AudienciaArt80201900261.mp4�. [5] Expediente digital CJU-7647, archivo �058GrabacionPart1Aud201900261.mp4�. [6] Expediente digital CJU-7647, archivo �002ED_2026006008.pdf�. [7] Expediente digital CJU-7647, archivo �02CJU-7647 Correo Remisorio.pdf�. [8] Expediente digital CJU-7647, archivo �03CJU-7647 Constancia de Reparto.pdf�. [9] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [11] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [12] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [13] Reiteraci�n de los autos 1021 y 1179 de 2021, 336 de 2026, entre otros. [14] Decreto-ley derogado a partir del 2 de abril de 2026 por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025. De acuerdo con el art�culo 330 de esta �ltima norma, los procesos iniciados antes de su entrada en vigencia contin�an tramit�ndose por las normas procesales anteriores. [15] Corte Constitucional, Auto 1179 de 2021. Esta regla, en la misma l�nea de la establecida en el Auto 1021 de 2021, de acuerdo con la cual �[l]a jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de si la entidad administradora es de derecho p�blico o privado�. [16] Al respecto, esta Corporaci�n ha indicado que, cuando la demanda contiene pretensiones de diversa naturaleza o el demandante busca la acumulaci�n de pretensiones, se debe atribuir la competencia al juez al que corresponda conocer la pretensi�n principal, quien decidir� sobre la admisibilidad y procedencia de dicha acumulaci�n. En este caso, la primera pretensi�n del actor consiste en declarar que la UGPP y/o Colpensiones est�n a cargo del reconocimiento y pago de la pensi�n de jubilaci�n en su favor, como se indic� en los antecedentes. Sus dem�s pretensiones est�n conexas a dicho reconocimiento, pues permiten determinar las condiciones de la prestaci�n. Ver: expediente digital CJU-7647, archivo �001ExpDigitalizadoCuadernoUno201900261.pdf�, p. 5, y Corte Constitucional, autos 1949 de 2023 y 1107 de 2025, entre otros. [17] Expediente digital CJU-7647, archivo �15-Certificado de informaci�n laboral-Causante.pdf�. [18] Expediente digital CJU-7647, archivo �131 ACUERDO JD-043 044 DE 19-12-1997 y JD-037.pdf�.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.